martes, 30 de marzo de 2010

ceneval

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DEL “EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA (ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 286)” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, A.C., EN LO SUCESIVO “EL CENEVAL” Y POR LA OTRA PARTE, LA (S) PERSONA (S) FÍSICAS, DE NACIONALIDAD MEXICANA, DE TREINTA AÑOS O MÁS A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL EXAMEN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SUSTENTANTE”, CUYO (S) NOMBRE (S) Y DATOS PERSONALES APARECEN EN LA SOLICITUD (SOLICITUD DE REGISTRO EN LÍNEA), LOS CUALES DECLARAN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SON VÁLIDOS Y FIDEDIGNOS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

C L Á U S U L A S


PRIMERA. DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE APLICACIÓN. “EL CENEVAL” se obliga a aplicar el “Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria (ACREL-EPRIM)” en las fechas, sedes y horarios establecidos en la convocatoria publicada en la página web http://www.ceneval.edu.mx/ y de la Secretaría de Educación Pública. El cual consta de 2 etapas:

a) Sustentación del Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria (ACREL-EPRIM).

b) Presentación del Portafolios de evidencias de la competencia docente con la documentación personal del sustentante, el plan de sesión, una clase videograbada y un trabajo escrito.

Siempre y cuando “EL SUSTENTANTE” reúna los requisitos establecidos en la Convocatoria vigente al momento de la aplicación, la cual será dada a conocer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas web de “EL CENEVAL” y de la Secretaría de Educación Pública, respectivamente.

“EL CENEVAL” podrá reservarse el derecho de aplicación cuando “EL SUSTENTANTE”:

a) No cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria.

b) Presente documentos de identificación personal apócrifos.

c) Exhiba un certificado de bachillerato o equivalente emitido con fecha posterior al registro.

d) Sea suplantado por otra persona al momento de la aplicación.

e) Se registre en más de una ocasión para el mismo período.

f) Presente información incompleta o falsa.

g) Presente como propios los trabajos realizados por otras personas.

h) No hubiese realizado el pago del examen antes de la fecha límite.

SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES DE “EL SUSTENTANTE”.

“EL SUSTENTANTE” se obliga a:

1) Conocer y aceptar las condiciones y términos previstos en la Convocatoria y guía de examen para el sustentante.

2) Exhibir la documentación requerida como son:

- La carta (s) de experiencia laboral mediante la cual acredite haberse desempeñado como docente frente a un grupo durante tres ciclos escolares en el nivel educativo de primaria, expedida por una institución educativa oficial o particular, en papel membretado y con los datos de localización y referencia de la citada institución.

- Acta de nacimiento y constancia de la Clave Única de Registro de población (CURP).

- Identificación oficial con fotografía (Credencial del IFE, o Pasaporte Vigente).

3) Requisitar la información solicitada en el registro en línea, comprometiéndose a proporcionar datos verídicos, en la dirección electrónica http://www.portal.ceneval.edu.mx//, de conformidad con la programación anual, seleccionando la opción “Registro de candidatos para el proceso de acreditación de la Licenciatura en Educación Preescolar”, relativa al “Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria” para posteriormente marcar la sede de preferencia y completar el cuestionario de registro. Una vez completado el cuestionario de registro deberá especificar la forma de pago.

4) Realizar el pago de los derechos en una sola exhibición, en la forma establecida.

5) Adquirir y conocer su guía de examen para el sustentante, la cual estará disponible vía Internet en el portal de “EL CENEVAL” o adquirir su versión impresa en la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en la capital del estado de residencia. En el Distrito Federal, se pueden obtener en las oficinas de “EL CENEVAL”, ubicadas en Pirineos No. 59, Col. Portales, Delegación Bénito Juárez, C.P. 03300, o en Av. Camino al Desierto de los Leones (Altavista) Número 19, Col. San Ángel, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01000, de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como en la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), ubicada en Arcos de Belén #79 5to piso C.P. 06010, de la Ciudad de México, Distrito Federal, ambos en horario de 10:00 a 14:00 hrs.

6) Consultar los resultados a través de las páginas web de “EL CENEVAL” y de la SEP, los cuáles serán expresados en los siguientes términos:

a) No suficiente: Será necesario que el sustentante inicie el trámite en una nueva fecha de registro.

b) Suficiente: El sustentante deberá continuar con la siguiente etapa del proceso de evaluación.

Cuando el resultado sea “Suficiente” en el ACREL-EPRIM, “EL SUSTENTANTE” estará obligado a continuar con el proceso de evaluación en su segunda etapa, con el propósito de determinar la calidad del desempeño docente frente a grupo, a partir de un juicio valorativo sobre la pertinencia y relevancia de los elementos que componen su práctica mediante la preparación de un portafolio de evidencias, mismo que deberá ser enviado al domicilio que será determinado por el “EL CENEVAL” de conformidad con los períodos y las fechas que se detallan en la programación anual.

Una vez que “EL CENEVAL” integre la documentación de “EL SUSTENTANTE” se llevará a cabo la evaluación de la segunda etapa, cuyo resultado se dará a conocer vía Internet, en los portales antes mencionados, de conformidad con los períodos y las fechas detallados en la programación anual. Los resultados podrán ser consultados con su número de folio, y serán expresados en términos de “NO SUFICIENTE” y “SUFICIENTE”.

Si “EL SUSTENTANTE” obtuvo un resultado “NO SUFICIENTE” en ésta segunda etapa de evaluación, podrá presentar nuevamente su solicitud en las fechas que se detallan en la programación anual.

Los sustentantes que obtuvieron resultado “SUFICIENTE” en el proceso de evaluación, podrán formular la emisión de su Título Profesional.

7) Acatar el dictamen emitido por la institución evaluadora, en cualquiera de sus dos etapas:

a) Sustentación del Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria (ACREL-EPRIM).

b) Presentación del portafolio de evidencias de la competencia docente con la documentación personal del sustentante, el plan de clase, una clase videograbada y un trabajo escrito.

En ambos casos dichos dictamen tendrá el carácter de inapelable y no habrá revisión de examen.

8) No revelar los derechos morales y patrimoniales de autor o de carácter industrial relativos a la aplicación del “Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria (ACREL-EPRIM)” en sus dos etapas, desarrollados por “EL CENEVAL” para la prestación de los servicios materia del presente contrato de aplicación, ya que son propiedad exclusiva de éste.

9) No presentarse el día de la aplicación con ningún otro documento, que no se encuentre mencionado en el pase de ingreso al examen.


TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES DEL CENEVAL. “EL CENEVAL” se obliga a:

1) Realizar la aplicación del “Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria (ACREL-EPRIM)” en cualquiera de sus dos etapas, siempre y cuando “EL SUSTENTANTE” reúna los requisitos establecidos en la convocatoria. “EL CENEVAL” se reserva el derecho de cambiar las sedes cuando existan causas de fuerza mayor.

2) Dar a conocer los resultados de las dos etapas, mediante su publicación en la página Web de “EL CENEVAL” y de la SEP.

CUARTA. DEL PAGO Y REEMBOLSO. El pago de derechos podrá ser efectuado, en alguna de las siguientes formas:

a) Depósito bancario.- El depósito deberá efectuarse en la cuenta que señale “EL CENEVAL”, a favor del Ceneval, A.C., por lo que se deberá contar con el comprobante de pago original sellado por el banco, siendo indispensable que al momento del registro en línea, “EL SUSTENTANTE” ingrese el número de referencia bancaria, para poder continuar con el trámite. Este comprobante deberá mostrarse junto con el pase de ingreso al momento de presentarse a la aplicación, acompañándolo de una identificación oficial con fotografía.

- El pago de derecho podrá ser reembolsado, procederá cuando se origine por causas imputables a “EL CENEVAL” o cuando existan causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y justificadas y que tengan su origen en “EL SUSTENTANTE”. Se entiende por causa de fuerza mayor aquellos acontecimientos ajenos a la voluntad de este, tales como: enfermedad, accidente, robo o fallecimiento, debidamente respaldados con el soporte documental oficial. No se considerarán otros casos como motivos de trabajo, falta de preparación para el examen o problemas de transporte para llegar a la sede del examen o por no haber entendido el contenido de la convocatoria.

- Cuando no sea por una causa imputable a “EL CENEVAL” se aplicará un cargo del 15% (quince por ciento) por concepto gastos de administración.

Cuando el reembolso proceda por causas imputables a “EL CENEVAL” y por está razón se modifique su asistencia a la aplicación, el sustentante podrá exigir el reembolso en su totalidad. Las solicitudes de reembolso sólo se aceptarán en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de aplicación del examen, y se someterán a dictamen para definir su autorización o rechazo.

Así mismo se aclara que el pago en ningún caso es transferible, aceptando que el mismo es para la fecha, sede y hora seleccionadas, siendo este de manera personal.


QUINTA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes convienen que los derechos morales y patrimoniales de autor o de carácter industrial de los productos desarrollados por “EL CENEVAL” para la prestación de los servicios materia del presente contrato, es propiedad exclusiva de éste y queda prohibido para “EL SUSTENTANTE” reproducir cualquier tipo de material que se le hubiese entregado, al amparo de este contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes en materia de derechos de autor, además de la rescisión del presente contrato.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. “EL SUSTENTANTE” manifiesta que es su voluntad someterse a la presente cláusula de confidencialidad y de que ha sido prevenido sobre el carácter confidencial de la información que se utiliza para la presentación del examen “Examen General de Conocimientos y Habilidades para la Acreditación de la Licenciatura en Educación Primaria (ACREL-EPRIM)”, el cual tiene el carácter de secreto industrial y es propiedad exclusiva de “EL CENEVAL”.

Asimismo, tiene conocimiento de que “EL CENEVAL”, es el propietario del secreto industrial del examen que pretende sustentar, con la obligación de no divulgar en forma alguna dicho secreto industrial por ningún medio. Con la presente cláusula se obliga a no divulgar el contenido del examen, ni tampoco estará facultado para copiar en forma alguna el contenido del mismo, ni a comunicar su contenido en forma verbal o por cualquier otro medio. Asimismo, manifiesta su compromiso de reportar cualquier irregularidad de uso del que tenga conocimiento por terceras personas que pretendan obtener la divulgación del secreto industrial contenido en el examen que pretende sustentar.

“EL SUSTENTANTE” se compromete a informar inmediatamente a “EL CENEVAL” del uso indebido que terceras personas pretendan dar a la información confidencial, dándose por enterado (a) del contenido de los preceptos legales que a continuación se transcriben:
CÓDIGO PENAL FEDERAL

“Art. 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.”

“Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.”

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

“Art. 223. Son delitos:
Fracción IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

Fracción VI. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya revelado por un tercero, a sabiendas que éste contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto o su usurario autorizado;”

“Art. 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley..”.

“EL SUSTENTANTE” bajo protesta de decir verdad declara que ha leído detenidamente la presente cláusula de confidencialidad, quedando notificado de que la falta de cumplimiento a la misma, autoriza a “EL CENEVAL” a denunciar los hechos ante las autoridades competentes y ejercitar las acciones legales que a sus intereses convengan.

SÉPTIMA. DOMICILIOS CONVENCIONALES. “EL CENEVAL”.- Avenida Camino al Desierto de los Leones (Altavista) No.19, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01000. II.”EL SUSTENTANTE” domicilio señalado en la solicitud de registro.

OCTAVA. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Con la lectura de la convocatoria, el registro y la realización del pago, “EL SUSTENTANTE” manifiesta su conformidad con la totalidad de los términos y condiciones estipulados en el presente contrato de aplicación, mismos que manifiesta haber leído y comprendido en toda su magnitud y alcance.

NOVENA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales de la jurisdicción de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles con motivo de sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA. LEYES APLICABLES. Independiente de lo establecido en este contrato, el mismo quedará sujeto a las leyes y reglamentos aplicables. Cuando por virtud de cambios posteriores en la legislación aplicable una o más de las estipulaciones aquí contenidas pudieran considerarse como contrarias a dichas disposiciones, este contrato se entenderá modificado automáticamente.










Ponce frias jose ramon
18 enero 1980

Tipo de pago

NO TE DEJES SORPRENDER
Si recibiste o recibes alguna llamada indicando que tu pago no quedó registrado, haz caso omiso y comunícate a nuestra unidad de atención al usuario al 01800 624 25 10 o al 3000 8700.
Recuerda que todo depósito que realices tiene que ser a nombre de Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. o CENEVAL, A.C.


Nombre : PONCE FRIAS JOSE RAMON
Examen : ACREL - EPRIM - EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Para asuntos relacionados exclusivamente con facturación, comuníquese al (55)-5322-9200 ext. 1039, 1040 o 1041, donde podrá solicitar su factura en caso de requerirla.




Total a pagar: $2,335.00 pesos (MN)



CENEVAL ESTAB 3050 TIPO PAGO 01






PASE DE INGRESO AL EXAMEN


Al momento de ingresar al examen es necesario presentar:
• Este documento impreso
• Una identificación con fotografía (credencial para votar del IFE o pasaporte)
• Lápiz del núm. 2 o 2 ½
• Goma
• Sacapuntas
• Comprobante de pago

En caso de que usted presente la evaluación de la segunda etapa, a continuación se le indica la asignatura, el eje temático, contenido y grado escolar sobre los que obligatoriamente deberá trabajar para la entrega del Portafolios de evidencias de la competencia docente. ASIGNATURA: Matemáticas. EJE TEMÁTICO: Los números, sus relaciones y sus operaciones. El grado escolar y el contenido son de libre elección, pero le recordamos que éstos deben pertencer a la asignatura y eje temático asignado. CONSERVE CUIDADOSAMENTE ESTE COMPROBANTE

Número de folio: 624656005 (único e intransferible)
Nombre del sustentante: JOSE RAMON PONCE FRIAS
Nombre del examen: - ACREL - EPRIM - EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA
Pago: Depósito
Importe del pago: $2,335.00


Número de cuenta: 65501746257


CENEVAL ESTAB 3050 TIPO PAGO 01


Referencia Bancaria: 62465600550882817274 (único e intransferible)
Fecha límite de pago: 05 - Abril - 2010
Lugar en que lo va a presentar: CONALEP PLANTEL HERMOSILLO II
Dirección: Av. Luis Donaldo Colosio, Colonia: Las Quintas, C.P.: 83240
()--
HERMOSILLO,SONORA
Fecha y horario en que tendrá lugar el examen: 25 - Abril - 2010
09:00 hrs.


Este documento es su pase de ingreso al examen, que será válido cuando realice su pago antes de la fecha de vencimiento(05 - Abril - 2010), ya que de no hacerlo se eliminará su registro y tendrá que volver a generar su número de folio / referencia.

Su registro se ha realizado con éxito [8CGg7XR7poCAm857766], no es necesario confirmar que ha sido registrado.

NO TE DEJES SORPRENDER
Si recibiste o recibes alguna llamada indicando que tu pago no quedó registrado, haz caso omiso y comunícate a nuestra unidad de atención al usuario al 01800 624 25 10 o al 3000 8700.
Recuerda que todo depósito que realices tiene que ser a nombre de Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. o CENEVAL, A.C.

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